Recursos en materia civil.

Mtro en D. Carlos Ubaldo Osorio Díaz.

Sumario:

1.1. Diferencia y similitudes entre medios de impugnación y recursos,  1.2 ¿ Qué es un recurso ?, 2.0. Tipos de recursos acorde a la legislación procesal civil para el Estado de México, 2.1. Recurso de revocación, 2.1.1. ¿ Cómo saber si el recurso procedente lo es la revocación ?, 2.1.2. ¿ Plazo para interponer el recurso de revocación ?, 3.1. Recursos de apelación, 3.2. Como se tramita la apelación, 3.3. Trámite ante la Sala Colegiada o Unitaria, 3.4. Apelación con efecto y sin efecto suspensivos, 3.4.1. Manera de evitar la ejecución de una sentencia que fue apelada y admitida sin efecto suspensivo, 4. Recurso de queja, 4.1. Como se substancia el recurso de queja, 5. Bibliografía.

1.1. Diferencia y similitudes entre medios de impugnación y recursos

En la práctica jurídica es frecuente utilizar como sinónimo de medio de impugnación la palabra recurso, pero como lo a definido la doctrina nos encontramos ante dos figuras jurídicas diversas; sin embargo una es perteneciente a la otra, el recurso es un medio de impugnación, pero no así un medio de impugnación es un recurso, por lo que podemos definir que el medio de impugnación es el género  y el recurso la especie.

Tanto el medio de impugnación como el recurso, están dirigidos a obtener un nuevo estudio tendiente a modificar o revocar la resolución del juzgador, sólo que en ambas figuras jurídicas se da en momento procesales diverso.

Como lo precisa Ovalle Favela José: Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo proceso; combaten resoluciones dictadas en el curso de éste o bien impugnan la sentencia definitiva, cuando todavía no es finne, abriendo una segunda instancia dentro del mismo proceso. No inician un nuevo proceso,  sólo continúan el que ya existe, llevándolo a una nueva instancia, a un nuevo grado de conocimiento.

Dentro del recurso no se plantea un nuevo litigio, ni se establece una nueva relación procesal, si no que se actúa dentro del mismo proceso, siendo la misma relación procesal sobre las partes en conflicto, implicando únicamente un nuevo estudio de la sentencia o del auto recurrido, ya sea por el mismo a quo o por el ad quem.

Los medios de impugnación se pueden dar en un ejercicio  procesal diverso al primigenio a diferencia del recurso, siendo la finalidad en común el modificar o revocar la resolución judicial, pero no así en el mismo ejercicio procesal.

1.2 ¿ Qué es un recurso ?

Es aquel medio de impugnación que se da dentro del mismo procedimiento, sin que exista aún cosa juzgada, con la finalidad de revocar o modificar autos o sentencias tanto definitivas como interlocutorias, existiendo recursos de carácter horizontales o verticales.

El recurso de carácter horizontal: es el que se resuelve por el mismo juzgador que lo dicto, no conociendo impartidor de justicia diverso; a guisa de ejemplo tenemos en el recurso de revocación, que se da contra aquellos autos que no sean apelables, y que se resuelve por el mismo juzgador que dicto el auto o decreto recurrido.

El recurso vertical:  es aquel en el que conoce un superior jerárquico diverso al ad quo que dicto la resolución o el auto impugnado; a forma de ejemplo tenemos el recurso de apelación, donde entra al estudio de los agravios un superior jerárquico al juez de instancia, conociendo del recurso de la sala conformada por un magistrado o tres magistrados, según sea el tipo de resolución o auto que se impugne.

Sintetizando, únicamente se les puede considerar recursos a aquellos reconocidos expresamente como tal dentro de la legislación procesal civil, si no se encuentra reconocidos como tal no se le podrá denominar recurso.

2.0. Tipos de recursos acorde a la legislación procesal civil para el Estado de México.

Hablar de tipos de recursos es complejo, toda vez que en nuestro país a la presente fecha no contamos con un código único de procedimientos civiles, si, no todo lo contrario, cada Entidad Federativa cuenta con su legislación procesal, así como la Ciudad de México y si esto fuera poco también tenemos una legislación procesal Federal, siendo así un total de treinta y tres Códigos de Procedimientos Civiles, como consecuencia se tiene una nutrida gama de recursos, si bien es cierto guardan cierta similitud, no son de carácter uniformes en estas treinta y tres legislaciones; este artículo se basara en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Dentro del epígrafe 1.360 de la Legislación en cita, se reconocen como recursos los siguientes:

–     Revocación

–       Apelación

–       Queja

2.1. Recurso de revocación.

Este se encuentra consagrado como un recurso de tipo horizontal, como lo mencionamos en párrafos que anteceden, es resuelto por el mismo juzgador que dicte el auto o decreto que se impugna.

El recurso de revocación funciona como una excepción a la regla, como lo precisa el artículo 1.362 del CPCEDOMEX, el recurso de revocación se da contra aquellos autos y decretos que no son apelables, “ por lo tanto, si no es apelable, es revocable”.

Este recurso sólo opera en contra de autos y decretos:

Decretos: Cuando sean simples determinaciones de trámite.[1]

Autos: Son decisiones que tienden al impulso o desarrollo del procedimiento. [2]

2.1.1. ¿ Cómo saber si el recurso procedente lo es la revocación ?

Primeramente tenemos que determinar si el auto o decreto que pretendemos recurrir, NO es apelable, este es el primer paso, si este fuera el supuesto el recurso idóneo lo será la revocación, como lo preciso en el párrafo que antecede, la revocación es una excepción a la regla de la apelación, si no se encuentra contemplada dentro de la apelación operará la revocación, este solo se da en contra de autos o decretos, no así para sentencias interlocutorias o definitivas.

2.1.2. ¿ Plazo para interponer el recurso de revocación ?

El recurso de revocación se interpondrá al día siguiente de su notificación, ante el órgano jurisdiccional que lo que lo emitió, expresando los agravios que le irroga la determinación judicial materia de recurso.

El recurso de revocación se tiene un día para interponerlo, se promueve y resuelve ante el juzgador que lo emite.

3.1. Recursos de apelación.

Este es un recurso de carácter vertical, que tiene como finalidad el modificar o revocar el auto o sentencia impugnada, siendo del conocimiento del recurso en cita un magistrado o magistrados, no así el juez de instancia, como mas adelante se precisará; el recurso procede en contra de autos, sentencias interlocutorias y definitivas.

Se interpone en contra de loa errores, violaciones o omisiones procesales cometidas por el juzgador dentro del procedimiento, las que pueden ser de fondo o de forma y que tengan como consecuencia una afectación substanciales en la resolución definitiva.

Para determinar cuándo es apelable un auto, debe de existir manifestación  expresa en la legislación, que el auto será apelable, por verbigracia tenemos que el auto que inadmita pruebas será apelable, como lo precisa el numeral 1.259 CPCEDOMEX, mismo que a la letra indica:

Recurso por inadmisión de pruebas.

Artículo 1.259. El auto que inadmita pruebas no es recurrible; el que las deseche es apelable sin efecto suspensivo.

Como podemos apreciar para determinar si el auto es apelable, debe de existir determinación expresa que de pauta a recurrir el auto a través del recurso en cita. En el supuesto que no existiera determinación expresa de que el auto es apelable, entonces el recurso procedente lo es el recurso de revocación, recordemos que “ si el auto  no es apelable, es revocables”.

En el caso de las sentencias interlocutorias, corren la misma suerte que los autos, solamente serán apelables las que señale de manera expresa la ley procesal civil, como lo constriñe el artículo 1.378 CPCEDOMEX, mismo que a la letra indica:

Apelación de interlocutorias y autos.

Articulo. 1.378. Son apelables las sentencias interlocutorias y los autos que especificamente señale este Código. —————–

Para la promoción de apelación en contra de un autos y sentencias interlocutorias, tenemos el término de cinco días para interponerla y expresar agravios.

El recurso aplicable para combatir una sentencia definitiva, lo es el recurso de apelación, abriendo así una nueva instancia, denominada en la praxis jurídica como segunda instancia, en donde una vez resuelto el procedimiento judicial por un juez de primera instancia y alguna de las partes se incorforman con la resolución al considerar que existieron violaciones procesales, omisiones o una incorrecta aplicación del derecho que trascendieron en la sentencia definitiva, queda expedito para las partes la interposición del recurso de apelación, para lo cual conocerá un superior jerárquico de Juez de instancia  a través de una Sala Colegiada, compuesta por tres Magistrados, acorde a los agravios expuestos por el recurrente, entrando al estudio de lo expuesto, determinando la Sala Colegiada, si la revoca, modifica o confirma la sentencia definitiva.

Siendo la apelación el único recurso contemplado por la Legislación Procesal Civil, para el caso de sentencias definitivas; teniendo las partes un plazo de diez días para interponerla y exponer agravios.

3.2. Cómo se tramita la apelación.

Una vez dictada la sentencia definitiva, si las partes consideran que existieron violaciones procesales que trascendieron en el fallo y que como consecuencia les causan agravio; una vez notificada la sentencia tendrán un plazo de diez días para interponer el recurso citado; escrito donde interpondrán agravios y señalarán domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia.

El escrito de apelación se presentará con copia de traslado, ante el juzgador que emitió la sentencia combatida, quien a la vez si determina que fue presentada en tiempo y forma, la admitirá; una vez admitida se correrá traslado a la contraria con la copia de los agravios por tres días, por si de  considerarlo pertinente contestarlos lo realice ante el mismo juez.

Con el escrito de apelación, agravios y contestación, a ellos, si los hubo, se forma el cuadernillo de apelación y será enviado por el Juez de instancia a la Sala Colegiada con las debidas constancias a efecto de que conozca el Tribunal de Alzada.

3.3. Trámite ante la Sala Colegiada o Unitaria.

Tratándose de autos o sentencias interlocutorias, conocerá la Sala Unitaria o en caso de no existir entrará a su estudio una Sala Colegiada.

La Sala Unitaria se compone por un Magistrado y la Colegiada por tres Magistrados.

Una vez enviado el cuadernillo de apelación con sus debidas constancias a sala, declarará de oficio, si la resolución recurrida es o no apelable, en que efectos y si se interpuso en tiempo; de considerarse que la resolución es apelable, se interpuso en tiempo y forma, dentro de los cinco días siguientes las partes podrán presentar alegatos por escrito, fenecido el plazo para alegar, se realizará el turno respectivo para resolver la apelación en el plazo de diez días.

3.4. Apelación con efecto y sin efecto suspensivos.

La apelación puede ser admitida con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo.

La apelación con efectos suspensivos, es la que impide la ejecución de la resolución, esto se da en caso de las sentencias definitivas, salvo cuando la Ley determiné lo contrario.

Las apelaciones que se admiten sin efecto suspensivo, dejan expedita la vía para ejecutar la resolución.

Cuando se pretenda ejecutar una resolución sin efecto suspensivo, el que lo solicite, deberá otorgar previamente garantía, excepto cuando se trate de alimentos, custodia temporal o convivencia. La garantía podrá consistir en hipoteca sobre bienes ubicados dentro del Estado de México, deposito de dinero en efectivo y prenda.

El monto de la garantía será a criterio de Juzgador, teniendo que tomar en consideración, que debe de ser basta para garantizar para el caso que la sentencia que ordenara la ejecución fuera revocada por el Tribunal de Alzada, debiéndose cubrir  la devolución de lo que se deba percibir como lo son sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, en general la restitución de la cosa al estado que se hallaba antes de la ejecución de la sentencia.

3.4.1. Manera de evitar la ejecución de una sentencia que fue apelada y admitida sin efecto suspensivo.

Como se precisa en el párrafo que antecede cuando una resolución es impugnada y es admitida sin efecto suspensivo, queda expedita la vía para la ejecución, teniéndose que garantizar la misma.

Pero que pasa cuando es garantizada la ejecución de la sentencia, con que medio de defensa cuenta la parte promovente del recurso de apelación tiene la facultad de otorgar una contragarantía, a fin de evitar la ejecución de la sentencia que se encuentra pendiente de resolución en el Tribunal del Alzada, tal y como lo faculta el artículo 1.376 CPCEDOMEX, mismo que a la letra indica:

Derecho de otorgar contra garantía.

Artículo 1.376. Otorgada la garantía la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando a su vez, garantía bastante para responder de los daños y perjuicios pagando el importe de los gastos de la garantía que se hubiere otorgado.

Como se desprende del epígrafe antes transcrito, la garantía por parte del apelante es para efectos de que en caso que la resolución de primera instancia fuera confirmada, cubrirá el pago de daños y perjuicio que ocasionara el evitar la ejecución de la resolución.

  1. Recurso de queja.

Este es un recurso de carácter vertical, donde conoce un superior jerárquico al juez de instancia que dicta la resolución que se impugna, este recurso opera en contra de las resoluciones de un Juez  cuando no admite una demanda o deniega una apelación.

El recurso de queja se interpone a los tres días siguientes de la notificación de la resolución que niega la inadmisión de un escrito inicial de demanda o deniega la interposición del recurso de apelación.

4.1. Como se substancia e recurso de queja.

Como se precisa en párrafos antecedentes, una vez que se notifica la inadmisión de la demanda o del recurso de apelación, la parte agraviada tendrá tres días para interponer el recurso acompañado de la expresión de agravios, ante el juez que dicto la resolución.

Una vez recibidas las queja sin suspensión del procedimiento, el Juez sin decidir sobre la procedencia sobre el recurso, al siguiente día remitirá la misma a la Sala Unitaria con un informe justificado. Recibidas las constancias del recurso de queja, quien resolverá sobre la procedencia o improcedencia del recurso, en caso de considerar la sala fundado se ordenara admitir la demanda o la apelación.

El recurso de queja será resuelto, por una sala unitaria conformada por un magistrado.

Anterior a la reforma del diez de julio del dos mil catorce, para interponer el recurso en cita, era necesario garantizar la admisión de la queja para el caso de ser improcedente el recurso, la garantía quedaría a favor de la administración de Justicia del Estado de México, pero como ya lo menciono esta condicionante a quedado derogada, bajo el argumente que dicha condicional contravenía el acceso a la justicia, consagrada en nuestra carta magna.

  1. Bibliografía.

Ovalle Fabela  José, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/105/dtr/dtr13. Pdf, fecha de consulta 15/julio/2016.

Legislación Civil para el Estado de México.

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Posted by: Carlos Osorio on